Jorge Enrique Robledo
Bogotá, 7 de septiembre de 2006.
Como se advirtió desde antes de suscribirse, el TLC con Estados Unidos aumentará la enfermedad y la muerte en Colombia, al incrementar los precios de los medicamentos en hasta novecientos millones de dólares al año, de acuerdo con los cálculos realizados por la Organización Panamericana de la Salud. Porque con las normas de propiedad intelectual, diseñadas para entorpecer la producción de medicamentos genéricos, se fortalecerá el monopolio de las trasnacionales y este incrementa los precios entre el 22 y el 80 por ciento, aunque hay casos en que los sube quince veces.
De acuerdo con el propio Ministerio de la Protección Social (2006), el articulado del TLC permite las patentes de segundos y más usos, amplía el espectro de la materia patentable y ordena trabajar para que puedan patentarse plantas. Además, le renueva la legalidad perdida al contenido del Decreto 2085 de 2002, engendro que hoy es “inaplicable” por haber sido declarado contrario a las normas de la CAN por el Tribunal Andino de Justicia, con el agravante de que las empeora. Porque además de alargar el tiempo de monopolio, protege por “cambios pequeños” en las medicinas y “al menos” por cinco años, y porque permite la aprobación por referencia y omite la excepción de falta de comercialización de producto protegido. Y en especial, porque el 2085 podía ser derogado o cambiado por decisión unilateral de Colombia, en tanto que modificar el TLC exige pedirle permiso a Estados Unidos.
También se alarga el monopolio con el pretexto de los llamados “retrasos irrazonables” en la expedición de las patentes y en los permisos de comercialización de los productos. En forma parecida actúa el llamado linkage, que vincula patentes y registros sanitarios, marrulla que en Estados Unidos explica el 72 por ciento de los casos en los que el monopolio se alarga por más de 30 meses.
Incluso si resulta cierto que dos cartas adjuntas al TLC en algo morigeran lo descrito, cosa que está para verse porque una no la ha firmado Estados Unidos y la otra es confusa, las pérdidas serán enormes. Y lo serán por otra razón más cuyos costos no se han cuantificado: Afidro, la agremiación de las trasnacionales de los medicamentos que operan en Colombia, advirtió que si les controlan sus altísimos precios podrían apelar a la figura de la “expropiación indirecta” contemplada el TLC.
En carta del 28 de julio sobre la “Circular número 03 de 2006 –borrador de discusión”–, Afidro le dice al ministro de Comercio, Jorge Humberto Botero, que la norma propuesta “atenta de manera directa contra las moléculas que gocen (sic) de derechos de Propiedad Intelectual, como los plasmados en los textos del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos”. Y que, entonces, ante la “Violación de principio de inversión frente a Tratados Internacionales… este borrador de circular podría verse incurso dentro de la tipificación de expropiación indirecta”, por afectar las ganancias de las trasnacionales gringas.
La “expropiación indirecta”, una norma tan reaccionaria que la Casa Blanca no ha podido imponerla en la OMC, consiste en el derecho que el TLC les otorga a los inversionistas estadounidenses en Colombia de demandar al Estado si este toma una medida que les disminuya sus ganancias conocidas o probables. Y el Tratado es explícito en señalar que la figura le cabe a cualquier decisión oficial en cualquier sector, cosa que confirma Afidro, porque si se le puede aplicar al control de precios de los medicamentos, tan estrechamente relacionado con la enfermedad y la muerte de los colombianos, ¿a qué no? En su momento, ¿no lo esgrimirán en los servicios públicos domiciliarios? ¿O en la intermediación financiera en salud? Y que se sepa que en el TLCAN hay demandas por “expropiación indirecta” por 28 mil millones de dólares y que el Estado canadiense ya perdió un pleito de este tipo por prohibir una importación de desechos peligrosos de Estados Unidos, a pesar de que dicha prohibición se la autorizaba el Convenio de Basilea.
Para colmos, el TLC les otorga a los gringos que inviertan en Colombia el derecho a demandar al Estado por “expropiación indirecta”, pero ese derecho no se lo concede a los colombianos en su propio país. ¡Que el gobierno explique estos aspectos del Tratado! ¡Si es capaz!