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¿Que están haciendo las autoridades frente a las ilegalidades de Uber y las empresas que le facilitan la ilegaldad?: Robledo

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Boletín de prensa

El Estado debe actuar frente a las grandes empresas hacen acuerdos con Uber que le facilitan la violación de la Ley

 

Tras las reiteradas y comprobadas ilegalidades de la transnacional Uber y ante la escasa acción estatal para salvaguardar los derechos de los conductores y propietarios de los vehiculos que trabajan legalmente en el servicio de transporte individiaul de pasajares, el senador Jorge Enrique Robledo le remite una carta a las principales autoridades del orden nacional en la que les solicita información acerca de sus actuaciones para contrarestar la actividad ilegal de Uber.

Tras enumerar seis diferentes formas de violar la Ley por parte de Uber y señalar que esta multinacional no tiene interés en respetar las leyes colombianas pues no ha querido constutrirse como empresa de transporte, Robledo advierte que “la actuación ilegal de Uber Colombia SAS, que cada día cubre más ciudades de Colombia y modalidades de transporte, viene dándose en medio de la más repudiable impunidad legal y moral, porque las autoridades no la impiden y aumentan las grandes empresas de todo tipo –financieras, comerciales, publicitarias, de medios, etc.– que hacen negocios con Uber Colombia SAS, como si esta fuera una empresa extranjera respetuosa de la legalidad. Ejemplo de lo anterior son las publicitadas alianzas con empresas como Falabella, CityBank, Bancolombia, entre muchos otros.”

Para Robledo “es extremadamente corruptor de la sociedad que las autoridades les griten en la cara a medio millón de familias de propietarios y conductores de taxis que sí actúan en la legalidad, que en Colombia no hay autoridad que les defienda sus intereses y derechos”.

Sin embargo, el senador polista reconoce que el servicio de taxis se debe mejorar, pero insiste en que las fórmulas para elevar la calidad del servicio deben plantearse dentro de la legalidad y no con soluciones que terminan siendo peor que la enfermedad.

 

Oficina de prensa

Senador Jorge Enrique Robledo

Bogotá, 4 de agosto de 2016

www.jorgerobledo.com

 


Imagén_Congreso

Bogotá, 3 de agosto de 2016

Señores

Ministro de las TIC

Procurador General de la Nación

Superintendente de Sociedades

Superintendente de Industria y Comercio

Superintendente Financiero

Director de la Dian

Director UIAF

Ref. ¿Cómo ha actuado su entidad frente a las ilegalidades evidentes y probadas de la sociedad Uber Colombia SAS y frente a las demás empresas que le facilitan su ilegalidad?

Resolución 7838 de 2016. Confirma sanción. mediante la cual se resuelve el recurso de reposición.

Cordial saludo:

El 14 de septiembre de 2015, la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante Resolución No. 18417 de 2015, sancionó con una multa de Cuatrocientos cincuenta y un millones cuarenta y cinco mil pesos de pesos ($451.045.000) a Uber Colombia S.A.S. por la violacion del numeral 4 del artículo 9º de la Ley 105 de 1993, al quedar acreditado que materialmente facilita la violacion de las normas sobre la prestacion del servicio de transporte terrestre ya que a través de la platadforma UBER, dicha sociedad facilita materialmente el desconocimiento de las regulaciones establecidas en los artículos 10, 22 del Decreto 174 de 2001, y el artículo 53 del Decreto 3366 de 2003, sobre prestacion del servicio publico de transporte”.

Al respecto, la autoridad encargada de la inspección vigilancia y control del sector transporte señaló que “resulta necesario, adecuado y razonable aplicarle el maximo de la multa premitida, pues la conducta de facilitador para la transgresion de las regulaciones impuestas por el Estado y los efectos perjudiciales que esto viene ocacionando en todo el sector por la prestadcion de un servicio público esnecial de forma no autorizada, hacen cocnluir que la aplicación de la multa correspondiente no sea diferente a la indicada, ya que la actividad del trasnsporte esta amparada por el ordenamiento juridico y la prestacion de la misma sin el cumpliimiento de los resuisotos para cada modo de transporte se deviene en una actividad ilegitima”

La decisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte fue confirmada mediante Resoluciones No. 23211 de 2015 por la cual se resilviò el recurso de reposición, y por la Resolución 7838 de 2016 que resolvió el recurso de apelación, motivo por el cual se trata de una sanción en firme, debidamente ejecutoriada.

Por su parte, la entonces Ministra de Transporte, Natalia Avella, y el ministro de esa misma cartera, Jorge Eduardo Rojas han señalado que es ilegal la actividad que desarrolla Uber Colombia SAS.

Al respecto, el Ministerio de Transporte mediante comunicación No. 20151010062911 del 10 de marzo de 2015 dirigida al MinTIC señaló: “es claro que para prestar el servicio de transporte de pasajeros, debe ser realizado por empresas legalmente habilitadas y de acuerdo con el segmento que se va a atender. Esta precisión busca hacer ver señor Ministro Molano, que plataformas como la de UBER y aquellas otras que realizan esta misma labor, no pueden y menos están autorizadas para la operación de servicios de transporte en cualquier modalidad, el estar realizándolo, va en contra de las normas que gobiernan la materia y por ende debe ser limitada su actividad, pues por la vía del acceso a la información y mejorar las condiciones de acceso a ciertos servicios, no se puede burlar o desconocer el ordenamiento del transporte”.

En el mismo sentido, el Viceministro de Transporte y el Superintendente de Puertos y Transporte (Mar.30.15) llaman al ministerio de las TIC a proceder contra Uber, Por carecer de autorización del Estado para prestar el servicio de localización y disposición de servicios de transporte público en vehículos y cobrar por el servicio al usuario, de manera precisa le dicen al Ministerio de Tecnologías de la Información (MinTic) que debe tomar medidas para que Uber no siga “realizando actividades abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico colombiano en materia de transporte”.

Bajo tales consideraciones, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional mediante oficio No. S-2015-000288 del 7 de enero de 2015, manifestó que solo en Bogotá a vehículos que prestan servicio por medio de la aplicación UBER, se han impuesto 401 comparendos por prestar el servicio sin el extracto de contrato y que se han impuesto comparendos e inmovilizado a 899 vehículos que usan el referido aplicativo tecnológico por prestar servicios no autorizados.

Cualquier estudiante de derecho sabe que Uber Colombia SAS viola o promueve la violación de la ley en las siguientes circunstancias, ilegalidades en las que anda desde hace más de 2 año, fecha desde cuando entró a operar en Colombia:

  1. Instiga y facilita que se usen vehículos particulares en funciones de servicio público, es decir, promueve los carros y servicios piratas, los cuales no dejan de ser ilegales porque usen tarjetas de crédito y débito o dinero efectivo, la ilegalidad se haga a través de internet y la realice una trasnacional.
  1. Vende servicios colectivos de pasajeros con sus carros piratas, servicio que está prohibido hasta para los taxis que sí cumplen con la ley.
  1. Fija las tarifas de las carreras de sus vehículos, delito que se llama usurpación de funciones públicas.
  1. Les impone una competencia desleal a los carros de servicio público que sí cumplen con la ley.
  1. Actúa como empresa de transporte sin contar con los permisos que exige la ley.
  1. Usa telecomunicaciones en servicio de transporte sin el permiso legal respectivo.

Además de actuar a sabiendas de sus ilegalidades, prueba el empecinamiento de Uber Colombia SAS en violar la Constitución y las leyes de Colombia que se haya negado a acogerse al Decreto 2297 de 2015, diseñado por el gobierno para encuadrar dentro del ordenamiento legal colombiano el negocio de los “taxis de lujo”, que es el que dice prestar esa trasnacional. Porque si se comparan los requisitos fijados en dicho decreto con las prácticas de Uber, salta a la vista su ilegalidad en cada uno de los aspectos citados atrás.

Y la actuación ilegal de Uber Colombia SAS, que cada día cubre más ciudades de Colombia y modalidades de transporte, viene dándose en medio de la más repudiable impunidad legal y moral, porque las autoridades no la impiden y aumentan las grandes empresas de todo tipo –financieras, comerciales, publicitarias, de medios, etc.– que hacen negocios con Uber Colombia SAS, como si esta fuera una empresa extranjera respetuosa de la legalidad. Ejemplo de lo anterior son las publicitadas alianzas con empresas como Falabella, CityBank, Bancolombia, entre muchos otros.

La persistencia de Uber Colombia SAS en tantas ilegalidades lleva a preguntarse si esa misma actitud no la hace extensiva a otras formas de violación de la ley, tales como evasión de impuestos, fraude cambiario y lavado de activos, acciones que se facilitan con su decisión de operar con dinero en efectivo.

En consecuencia, a cada uno de ustedes, respetados doctores, le pregunto sobre lo que en esta carta tenga que ver con su despacho:

¿Tiene iniciada una investigación sobre alguna o algunas de las ilegalidades de Uber señaladas en esta carta? Si sí, ¿por qué razones? Y si no, ¿por qué no lo ha hecho?

¿Ha abierto alguna investigación a las grandes empresas de todo tipo que desarrollan importantes negocios con Uber SAS, a pesar de la ilegalidad con la que se sabe actúa esta trasnacional?

¿Qué decisión ha tomado para que otra autoridad distinta a la suya proceda en contra de las ilegalidades de Uber SAS y de las empresas con las que esta hace negocios, a pesar de que todo el negocio de Uber SAS relacionado con el transporte público de pasajeros es ilegal?

Este derecho de petición lo hago porque es legalmente inaceptable que cada autoridad no actúe frente a violaciones tan flagrantes de la ley como las de Uber Colombia SAS y porque es extremadamente corruptor de la sociedad que las autoridades les griten en la cara a medio millón de familias de propietarios y conductores de taxis que sí actúan en la legalidad, que en Colombia no hay autoridad que les defienda sus intereses y derechos.

Atentamente

Firma Robledo

 

 

 

 

 

Bogotá, 2 de Agosto de 2016.

 c.c. Ministro del Transporte