Boletín de prensa
En carta enviada hoy (que se anexa) al ministro de Hacienda, doctor Mauricio Cárdenas, el senador Jorge Enrique Robledo le señaló que su negativa a entregarle al Congreso de la República los estudios de valoración de Isagen carece de sustento jurídico y es ilegal.
El ministro Cárdenas da como razón para la negativa que el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) concede a los estudios de valoración de los activos de la Nación una reserva legal de seis meses desde su realización. Pero ese artículo, entre otros, fueron tumbados por la Corte Constitucional en forma diferida y su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2014. El Consejo de Estado ha dicho que mientras alcanza vigencia la normatividad que reemplace a lo declarado inexequible por la Corte, que trata sobre el derecho de petición y el acceso a la información del Estado, regirá lo dispuesto en el Decreto Ley 01 de 1984, donde no se contemplan los argumentos del Ministro.
Los funcionarios públicos, agregó el congresista del Polo Democrático, solo pueden hacer lo que les permite la ley. Para Robledo, el doctor Cárdenas no puede seguir ocultando los estudios de valoración de Isagen y debe entregárselos inmediatamente al Congreso de la República.
Bogotá, 22 de mayo de 2015
Oficina de Prensa
Senador Jorge Enrique Robledo
Bogotá D.C., 22 de Mayo de 2015
Doctor
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ref.: Es ilegal que el Minhacienda no entregue los estudios de valoración de Isagen
Atento saludo.
En sus respuestas a las solicitudes* de entrega de los estudios mediante los cuales se valoró Isagen para su privatización, Usted contestó que estos tienen reserva legal de seis meses contados a partir de su realización, según el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Pero esa negativa carece de base jurídica.
Porque la Sentencia C-818 de 2011 de la Corte Constitucional declaró inexequible el Título II del Código en mención, el cual abarca desde el artículo 13 hasta el 33. Según concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (http://bit.ly/1ISnuOm) mientras surta todo el proceso legal la legislación que reemplace a los artículos declarados inconstitucionales por la Corte, el derecho de petición estará regido, además de por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Colombia, por el Decreto Ley 01 de 1984, que no contempla la reserva de ley que Usted usa para negarles a los congresistas y a la ciudadanía el acceso a los estudios de valoración de Isagen.
Es inaceptable por ilegal, señor ministro, que se niegue el acceso a esta información mediante un artículo sin vigencia. Le solicito entonces darme copia de los estudios que realizó el gobierno nacional para la valoración de Isagen.
La anterior petición la hago basándome en el artículo 23 de la Constitición Política y en el artículo 258 de la Ley 5a de 1992.
De antemano agradezco la atención que merezca la presente.
*Proposiciones de la Comisión Quinta de Senado Número 44 y 45 de 2015 (Rad. Ministerio: 1-2015-023835, 1-2015-023331, 1-2015-023980, 1-2015-023980 y 1-2015-025235)