ARTÍCULO 55 LEY 270 DE 1996. ELABORACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES. Las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales.
La parte resolutiva de las sentencias estará precedida de las siguientes palabras:
“Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”
La pulcritud del lenguaje; la claridad, la precisión y la concreción de los hechos materia de los debates y de las pruebas que los respaldan, que los Magistrados y Jueces hagan en las providencias judiciales, se tendrán en cuenta como factores esenciales en la evaluación del factor cualitativo de la calificación de sus servicios.
Ver Sentencia de exequibilidad de la Corte Constitucional C-037-96
Texto propuesto por Reforma Ley Estatutaria de Equilibrio de Poderes para el primer inciso del artículo 55 de la Ley 270 de 1996 (Artículo 20 de la Reforma):
“Las providencias judiciales deberán resumir de manera suficiente el problema jurídico a resolver y los hechos necesarios para resolverlo. Deberán expresar sucintamente las razones de la decisión.”