Bogotá D.C., 16 de febrero de 2015
Doctor
YAMID AMAT
Director del Noticiero CM&
Ciudad
Ref.: CM& se equivocó por segunda vez.
Atento saludo.
En las emisiones del 10 y 12 de febrero, el Noticiero CM& me acusó de asesorar de manera equivocada al senador Robledo y de hacerlo incurrir en varios errores. Dado que los televidentes de este noticiero tienen el derecho a recibir una información veraz, me permito precisar las siguientes equivocaciones de los asesores jurídicos de CM&:
- El noticiero se equivocó al afirmar que “el presidente de entonces de la Corte Constitucional, magistrado Vargas Silva, envía [sic] al Congreso y no al presidente [sic] la sentencia de la Ley Estatutaria”. La Corte Constitucional sí le envió a la Presidencia de la República la ley estatutaria y el auto que la corrigió, como lo puede corroborar el noticiero en los oficios que constan en los folios 269, 270, 281 y 282 del expediente PE-040 que reposa en la Secretaría General de la Corte Constitucional.
La afirmación de CM& “el Secretario del Senado integró el texto definitivo [de la ley estatutaria de salud]”, también es errónea. La Corte Constitucional fue la que estableció el texto definitivo, como lo señala la Sentencia C-313 de 2014 (ver anexo).
- CM& afirma que el senador Robledo se equivocó cuando dijo que la Corte Constitucional había redactado de manera precisa el texto definitivo de la ley estatutaria. Sin embargo, la Sentencia C-011 de 1994 aclaró que, en casos como el de la Ley Estatutaria de Salud, la Corte debe establecer el texto definitivo de las leyes, como lo hizo en este caso y como lo ha hecho en las sentencias en las que ha declarado parcialmente inconstitucionales un gran número de leyes estatutarias (ver anexo).
También se equivoca CM& al insinuar que la Corte no cambió el texto de la ley. Fue precisamente por esta razón que el ministro Gaviria reaccionó airado y acusó a los magistrados de no haber entendido la ley y de querer darles langosta a todos los colombianos (ver anexo).
- Y lo más importante. Se equivoca especialmente CM& cuando afirma que la Sentencia C-951 de 2014 cambió la línea jurisprudencial sobre los artículos 33 y 41 del Decreto 2067 de 1991. La parte motiva de esta sentencia no dice nada sobre el cambio de la jurisprudencia, ni si quiera analiza los artículos 33 y 41 del Decreto 2067. Por lo tanto, no es correcto concluir que un numeral de una sentencia cambió una línea jurisprudencial que se ha aplicado durante 20 años, sin que este tema aparezca en la parte motiva del fallo. Además, el numeral 12 de la parte resolutiva, que CM& cita como prueba, confirma que para aplicar el artículo 33 es necesario que la Corte Constitucional lo indique de manera expresa, condición que no se cumplió en la ley estatutaria de salud (ver anexo).
Resulta curioso que el numeral 12, en el que se apoyaron CM& y el ingeniero Alejandro Gaviria para descalificarme, no aparezca en el comunicado 47 del 4 de diciembre de 2014 que expidió la Corte Constitucional y en el que se transcribió la parte resolutiva de la Sentencia C-951 de 2014.
Anexo a esta comunicación un análisis detallado de las equivocaciones de CM&. Lamento que sus asesores jurídicos, que coinciden en todo con el ministro Alejandro Gaviria, hayan hecho incurrir al noticiero en estos errores
Agradezco su atención.
Cordialmente,
MANUEL SARMIENTO
Asesor Jurídico
Senador Jorge Enrique Robledo
ANEXO:
LOS ASESORES JURÍDICOS LE FALLARON A CM&