Bogotá DC. 11 de septiembre de 2020
Compañeros
Comité Ejecutivo Nacional del Polo Democrático Alternativo
Álvaro Argote Muñoz, presidente
L. C.
Fraternal saludo
Quienes suscribimos esta carta hemos participado con todo el entusiasmo y compromiso, desde su fundación, en las luchas políticas del Polo Democrático Alternativo, PDA, y contribuido con toda la colectividad en el noble propósito de luchar por recobrar la soberanía nacional, contribuir a ampliar la democracia, reducir la desigualdad social y conducir al país por senderos de paz y bienestar social. Pero a la fecha se ha acumulado un importante número de diferencias de orden táctico y de enfoques sobre cómo abordar la compleja situación nacional, el papel del Partido en las elecciones venideras y la lectura del momento político, y ante la inviabilidad de poder coincidir al respecto les proponemos darle aplicación al derecho a la escisión voluntaria del Partido para separarnos política, legal y administrativamente del Polo Democrático Alternativo.
Nuestra solicitud está fundamentada en el ejercicio de los derechos a la participación política, la asociación de la ciudadanía y el principio democrático que caracteriza al Estado Social de Derecho enunciados en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de Colombia. Derechos que amparan incluso la decisión libre de los ciudadanos de retirarse de los Partidos y movimientos políticos y que se ejercen a través de la autonomía de los Partidos, principio consagrado en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 130 de 1994 y que encuentra como único límite por parte del Estado, la Constitución y las leyes. La sentencia de la Corte Constitucional C- 490 de 2011, que realizó el control previo e integral a la Ley Estatutaria 1475 también declaró exequible la escisión voluntaria de los Partidos políticos.
Además, en desarrollo del principio de la autonomía de los Partidos políticos, la Ley 1475 de 2011 establece en el numeral 18 del artículo 4 que los estatutos de los Partidos políticos deberán contener como mínimo, entre otros, “reglas de disolución, fusión con otros Partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación”. Disposición ratificada en el artículo 14 de la misma norma. Es así como en desarrollo de estas normas, el Polo Democrático Alternativo ha contemplado dentro de sus estatutos, en el artículo 23 numeral 10, como una función del Congreso Nacional del Partido “Disolver o escindir el Partido con la aprobación mínima de las tres quintas (60%) partes de sus delegados elegidos”. Y en el titulo del capitulo XIII “Reglas de disolución, fusión, escisión y liquidación” y el artículo 93 de los mismos Estatutos ratifica que, “La decisión sobre disolución, fusión, escisión y liquidación del PDA será de competencia del Congreso Nacional”.
Los dirigentes y militantes del Polo Democrático Alternativo que hacemos esta solicitud representamos el 35% de los actuales miembros principales del Comité Ejecutivo Nacional, descontados los 98.550 votos por la lista, contribuimos con 333.511 votos de los 637.817 votos por candidatos al Senado de la República en 2018, elegimos el 37% de los delegados al IV Congreso del Partido y contribuimos con el 50% de la participación en la reciente votación para modificar los Estatutos, en el Congreso Extraordinario celebrado el 29 de agosto pasado. Igualmente representamos un número significativo de los actuales congresistas, diputados, concejales y ediles del Polo. Referenciamos las anteriores cifras para sustentar que reclamamos el derecho a la escisión con base en la representatividad de un sector que es significativo en la composición actual del Partido.
La escisión deberá perfeccionarse mediante un Acuerdo que debe ser aprobado en Congreso Nacional del Partido, y que contenga como mínimo la especificación de las condiciones políticas, administrativas y legales en que se realizará, deberá ser registrado de conformidad con la Constitución, las leyes, los estatutos y demás normas complementarias por quienes fueran Presidente y Secretario del Polo Democrático Alternativo, quienes además pondrán el acuerdo de escisión en conocimiento del Consejo Nacional Electoral para los efectos que este requiera, en aras de obtener el reconocimiento de la personería jurídica resultante del proceso de escisión voluntaria.
Con la convicción que cada una de nuestras colectividades o corrientes políticas continuarán trabajando por la concreción de un gran pacto nacional, que con fundamento en un programa y reglas de juego democráticas y sin exclusiones, pueda derrotar a los candidatos del continuismo en la contienda electoral de 2022, esperamos tramitar con fraternidad y respeto la concreción de este derecho.
Atentamente:
Jorge Enrique Robledo
Gustavo Rubén Triana Suárez
Víctor Correa Vélez, Clara Cecilia Giraldo Puerta, Carlos Eduardo Naranjo O, Francisco José Valderrama M, José Fernando Ocampo T, Enrique Alfredo Daza G, Elías Fonseca Cortina, Yasmin Romero Epiayu, Carlos Mario Acero , miembros principales del Comité Ejecutivo Nacional.
Alba Luz Pinilla, Aurelio Suárez Montoya, Laura Catalina Nava Farfán, Jaime Moreno García, Angélica Giovanna Riaño, Sara Sofía Abril G, miembros suplentes del Comité Ejecutivo Nacional.
Aquí encontrará la carta con firmas originales