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Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado

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Capítulo dos: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado

Sección E: Otras medidas

Artículo 2.12: Productos distintivos

  1. 1. Colombia reconocerá el Bourbon Whiskey y el Tenessee Whiskey, que es un Bourbon Whiskey puro que solamente está autorizado para ser producido en el Estado de Tenessee, como productos distintivos de Estados Unidos. Por consiguiente, Colombia no permitirá la venta de ningún producto como Bourbon Whiskey o Tenessee Whiskey, a menos que haya sido elaborado en Estados Unidos de conformidad con las leyes y regulaciones de Estados Unidos que rigen la elaboración del Bourbon Whiskey y del Tenessee Whiskey.
  2. 2. A solicitud de una Parte, el Comité de Comercio de Mercancías considerará si recomienda que las partes enmienden el Acuerdo para designar una mercancía como producto distintivo.

FUENTE: TLC Colombia – Estados Unidos, Capítulo 2- Trato Nacional y Acceso de mercancias