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EL NUEVO CONTRATO

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Jorge Enrique Robledo Castillo

Manizales, 13 de noviembre de 1997.

 

Una vez analizado el nuevo contrato entre el gobierno y la Federación de Cafeteros para la administración del Fondo Nacional del Café, saltan a la vista varios hechos:

 

Como ocurre desde 1935, el gobierno mantuvo el control absoluto de las decisiones del Comité Nacional de Cafeteros, el organismo que determina las orientaciones fundamentales de la caficultura colombiana. La Cláusula Tercera del contrato dice: “La representación gremial no podrá tener un poder de voto superior a la representación del Gobierno. El Ministro de Hacienda y Crédito Público tendrá tantos votos como sean necesarios para equilibrar el voto entre el Gobierno y los representantes cafeteros. Cuando se presenten empates al votarse una medida, serán dirimidos por el señor Presidente de la República”. Lo nuevo es que el poder oficial aumentó hasta a la hora de debatir con los representantes de la Federación, porque se incrementó el papel de los llamados “Asesores del Gobierno” en la toma de las decisiones.

 

Tanto se está pareciendo la Federación a un Ministerio del Café, que este contrato estableció que muchos de sus principales empleados y todos los miembros de los Comités de Cafeteros pueden ser castigados según las leyes 190 y 200 de 1995, que establecen sanciones para los servidores públicos.

 

También se mantuvo la sujeción de la política cafetera a la orientación macro-económica del país. El Comité Nacional de Cafeteros, dice el nuevo contrato, “actuará de conformidad con la política económica y social que establezcan el Gobierno Nacional y demás autoridades competentes”, de acuerdo con lo que opine la banca internacional, habría podido agregarle Samper en un arranque de sinceridad. Más vale que el Fondo Monetario Internacional no siga opinando que los precios internos del café están muy altos.

 

Tampoco se eliminaron los gastos del Fondo Nacional del Café en sustitución de recursos oficiales. El nuevo contrato no desmonta, sino que ratifica, las inversiones que tienen origen en la Ley 9 de 1991 para la “construcción de obras de infraestructura económica y social en las zonas cafeteras” y para programas que contribuyan “al desarrollo y el equilibrio social y económico de la población radicada en las zonas cafeteras”. Inclusive, también autoriza efectuar “inversiones permanentes” de cualquier tipo con dineros del Fondo.

 

Los neoliberales no lograron eliminar el respaldo del Fondo Nacional del Café a las exportaciones institucionales y tampoco consiguieron una silla para los exportadores privados en el Comité Nacional de Cafeteros, dos peticiones evidentemente desproporcionadas. Lo nuevo sobre comercio exterior es que también se acrecentó el poder de decisión oficial en detrimento del poder de la Federación. Ojalá no resulte que lo que los aperturistas no pudieron conseguir de manera expresa en el texto, lo consigan mediante la interpretación y aplicación que el gobierno le dé al nuevo contrato.

 

En un contrato que está redactado dentro de la lógica neoliberal, se definió como objetivo del Fondo del Café y de la Federación de Cafeteros el desarrollo de “programas de reestructuración económica de explotaciones cafeteras no competitivas que incentiven su diversificación”, asunto que será detallado por una “Comisión Especial” que conformará el Comité Nacional y sobre el cual, naturalmente, los productores deberán estar bien atentos, porque va a afectar a más de uno.

 

Es por lo menos curioso que en un contrato tan detallado como el que se firmó, no se diga nada sobre parámetros para la fijación del precio interno del café, de donde se deduce que su manejo seguirá siendo tan discrecional como ha sido siempre.

 

En el nuevo contrato se afirma que la Federación de Cafeteros posee mecanismos de elección democráticos. Y hasta es probable que lo sean, según dicen, pero de acuerdo con la legislación de la monarquía constitucional inglesa. Porque en la República de Colombia burlan el Artículo 263 de la Constitución vigente, la Ley 66 de 1942, el Artículo 43 de la Ley 188 de 1995 y la sentencia C-191-96 de la Corte Constitucional.

 

En conclusión, aterrizaje de barrigazo para los que pensaron que el concepto de la parafiscalidad iba a cambiar muchas cosas. Otro paquete chileno de la Constitución de 1991.

 

Coletilla: ¿y no va siendo hora de que se le dé alguna solución a los gravísimos problemas que aún tienen varios millares de empresarios y de campesinos cafeteros que no fueron cubiertos con la condonación de deudas bancarias aprobada en 1995