UNIDAD CAFETERA
Manizales, Carrera 23 Nº 20-29 Of. 508, tel. 801661, Fax. 968-830953
Manizales, 6 de octubre de 1998.
Señor Doctor
LUIS FELIPE GOMEZ RESTREPO
Director Periódico La Patria
Manizales
Señor Director:
Con respecto a su editorial sobre la acción de cumplimiento a los estatutos de la Federación de Cafeteros, permítame hacerle los siguientes comentarios:
Insistimos en que la demanda no amenaza los recursos del Fondo Nacional del Café que le llegan a Caldas, porque esos dineros son apenas la restitución de una proporción de lo que los caficultores caldenses le aportan al Fondo. Y los estatutos de la Federación no podrían determinar nada distinto, porque violarían las leyes de la república.
Además, nuestra demanda señala que el “punto focal” de la petición consiste en que se establezca “la elección de los delegados al comité departamental mediante la presentación de listas departamentales de candidatos, para cuya elección deberá aplicarse el sistema de cuociente electoral”, y en ninguna parte hemos pedido que se desconozca la producción proporcional de cada departamento a la hora de tomar decisiones nacionales en la Federación de Cafeteros. Esto se le explicó a altos directivos de la Federación hace meses y está claro en todos nuestros análisis.
Si existe un litigio es porque la Federación de Cafeteros reformó sus estatutos desconociendo el espíritu y la letra de la Constitución, la Ley 188 de 1995 y el fallo C-191-96 de la Corte Constitucional, en lo que concierne con la aplicación de la democracia en sus elecciones departamentales.
Y para darle una prenda de que no buscamos moverle la butaca a ningún caldense en el Comité Nacional de Cafeteros, hacemos el siguiente compromiso: si se reforman los estatutos de la Federación respetando la Ley 188 de 1995 en la manera de elegir los comités departamentales y los delegados a los congresos cafeteros, no persistiremos en nuestros reclamos jurídicos sobre este tema.
Atentamente.
JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO
Coordinador Nacional
Unidad Cafetera.