Anexo 2.2
Trato Nacional y Restricciones a la Importación y Exportación
Sección A: Medidas de Colombia
Los Artículos 2.2 y 2.8 no se aplicarán a:
b) las medidas relacionadas con la aplicación de impuestos a bebidas alcohólicas de conformidad con el Impuesto al Consumo previsto en la Ley No. 788 del 27 de diciembre de 2002 y la Ley No 223 del 22 de diciembre de 1995, hasta cuatro años después de la entrada en vigor de este Acuerdo;
Fuente: TLC Colombia – Estados Unidos, Capítulo 2- Trato Nacional y Acceso de mercancias