Inicio Biblioteca Boletines Senador Robledo le pide al Fiscal Martínez que le indique al país...

Senador Robledo le pide al Fiscal Martínez que le indique al país los casos en los que se declarará impedido

913

Boletín de prensa

arton7326

En una carta enviada al despacho del nuevo Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez Neira, el senador del Polo Democrático Jorge Enrique Robledo, haciendo uso del derecho de petición, le solicita que le indique al país “los casos en donde se va a declarar impedido por configurarse algún tipo de conflicto de intereses”. Esto debido a los fuertes vínculos de Martínez Neira con grandes corporaciones nacionales y extranjeras cuyos intereses representó como abogado hasta hace apenas algunas semanas.

En la misiva, el senador Robledo le solicita al Fiscal que “En aras de la transparencia, la imparcialidad y la moralidad que deben predicarse de todas las actuaciones públicas, en especial de las que hacen parte de la rama judicial, es necesario que usted, Señor Fiscal General de La Nación, aclare desde el comienzo de su periodo todos aquellos casos en donde su imparcialidad se encuentra comprometida, y donde los intereses particulares de usted como servidor público pueden entrar en contradicción con el interés general.”

A continuación el texto completo de la carta que el senador Robledo le envió al Fiscal Martínez.

Oficina de prensa

Senador Jorge Enrique Robledo

Bogotá, 8 de agosto de 2016

www.jorgerobledo.com


Imagén_Congreso

Bogotá, 3 de agosto de 2016

Doctor

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ

Fiscal General de la Nación

Ciudad.

Referencia: Derecho de Petición al señor Fiscal General de la Nación para que le indique al país los casos en los que se va a declarar impedido por configurarse conflicto de intereses.

Atento saludo:

El pasado lunes 1º de agosto usted se posesionó como Fiscal General de la Nación a pesar de los poderosos vínculos que tiene con grandes corporaciones y multinacionales, a quienes ha defendido y representado en diferentes trámites jurídicos. Tal es su cercanía con los grandes cacaos del país y de otras partes del mundo que desde el año 2015 su firma Martínez Neira Abogados, se asoció con la más grande multinacional de servicios legales del planeta, DLA PIPER, conformando DLA PIPER MARTÍNEZ NEIRA ABOGADOS, que opera en Bogotá, y cuenta con importantes clientes en todos los sectores de la economía.

En ese sentido, y teniendo en cuenta sus estrechos lazos de confianza y amistad con los directivos de numerosas transnacionales y corporaciones, y los de su hijo Camilo Martínez Beltrán, director de DLA PIPER MARTÍNEZ NEIRA ABOGADOS, le solicito de manera respetuosa le indique al país los casos en donde se va a declarar impedido por configurarse algún tipo de conflicto de intereses.

Al respecto vale señalar que el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal, entre otras causales de conflicto de intereses establece:

“Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

  1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…)
  1. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
  1. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. (…)
  1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sea socio, en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple o de hecho, de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado. (Énfasis fuera de texto).

Los atributos de independencia e imparcialidad del funcionario judicial, en este caso del Fiscal General de la Nación están orientados a salvaguardar los principios esenciales de la administración de justicia, así como el derecho fundamental al debido proceso, y la moralidad pública, bienes jurídicos constitucionales que se deben asegurar en todos los trámites que adelante el ente acusador.

En aras de la transparencia, la imparcialidad y la moralidad que deben predicarse de todas las actuaciones públicas, en especial de las que hacen parte de la rama judicial, es necesario que usted, Señor Fiscal General de La Nación, aclare desde el comienzo de su periodo todos aquellos casos en donde su imparcialidad se encuentra comprometida, y donde los intereses particulares de usted como servidor público pueden entrar en contradicción con el interés general.

La anterior solicitud la hago en ejercicio de mi derecho de petición como congresista previsto en la Ley 5ª de 1992.

Sin otro particular, le agradezco su atención y respuesta al correo electrónico robledosenado@gmail.com

Cordialmente,

Firma Robledo