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Robledo denunció a Carrasquilla por violaciones a la ley en Bonos Agua.

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Boletín

Por al menos siete violaciones de la Ley Robledo denunció al minHacienda Carrasquilla.

(Bogotá, 24 de septiembre 2018) En la mañana de hoy lunes 24 de septiembre en la Procuraduría General de la Nación el senador Jorge Enrique Robledo radicó denuncia en contra del ministro de hacienda Alberto Carrasquila por al menos siete violaciones a la Ley ocurridas durante la operación de los Bonos de Agua conocidos como los Bonos Carrasquilla.

Entre las ilegalidades de Carrasquilla denunciadas por Robledo se encuentra la violación al artículo 35 del Código Disciplinario que prohíbe a los ex funcionarios asesora asuntos que conocieron en jercio de sus funciones, y que según Sentencia de a Corte Constitucional C-893 de 2003, es una prohibición indefinida en el tiempo.

Robledo, quien realizó un debate de control político contra Carrasquilla el pasado martes 18, también presentó denuncias ante la Contraloría y la Fiscalía.

Oficina de prensa

Senador Jorge Enrique Robledo

www.jorgerobledo.com

 

 


S e n a d o r   J o r g e   E n r i q u e    R o b l e d o

 

Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2018

Señores
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
COTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Ciudad
Ref.: Solicitud de investigación contra Ministro Carrasquilla por los Bonos Carrasquilla.

Atento saludo,
Teniendo en cuenta las serias denuncias expuestas en el debate de control político por el escándalo de los Bonos Carrasquilla, solicito investiguen, según sus competencias, todas las posibles ilegalidades cometidas por el Ministro, principalmente las siguientes:

1. Violación del artículo 35 del Código Disciplinario que prohíbe a los ex funcionarios asesorar asuntos que conocieron en ejercicio de sus funciones, y que según Sentencia de la Corte Constitucional C-893 de 03, es una prohibición indefinida en el tiempo.

2. Violación del parágrafo 2, artículo 41 de la Ley 80 de 1993 que consagra el derecho de todas las entidades estatales a reestructurar y renegociar todos sus créditos a través de operaciones de manejo de la deuda.

3. Violación de la Ley 358 de 1997, debido a que los Bonos Carrasquilla no tienen en cuenta los límites de endeudamiento previstos en dicha ley.

4. Violación del Artículo 91 de la ley 715 de 2001 que prohíbe la titularización del Sistema General de Participaciones, que en últimas fue lo que se hizo a través del esquema de los Bonos, tal y como lo ha reconocido la propia Superintendencia Financiera (Concepto 2008059347-000 Sep./04/2008).

5. Violación de la ley 819 de 2003 que no permite a las Entidades Territoriales aprobar vigencias futuras excepcionales, y que fija unos requisitos que tampoco fueron cumplidos por los Bonos Carrasquilla.

6. Violación del principio de planeación (no habían estudios, ni definición de obras, etc. y en muchos casos ni siquiera proyectos) y violación de la destinación específica prevista en el art 356 de la Constitución.

7. Violación al principio de buena fe, artículo 871 del Código de Comercio, y la debida diligencias de los actores del sistema financiero, artículo 3 Ley 1328 de 2009 (Due Diligence).

Adjunto documentos que considero relevantes para la investigación, y quedo atento a colaborar en lo que se requiera sobre el asunto. La información sobre las investigaciones que se adelanten las recibiré en el Edificio Nuevo del Congreso, Cra. 7 No. 8-68 Oficina 611 B, y en los correos electrónicos robledosenado@gmail.com y abogadospda@gmail.com.

Por su atención, reciba mis agradecimientos.
Cordialmente,

 

 

 

 

Senador Polo Democrático Alternativo