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Proposición para que las empresas menores paguen menores impuestos

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno Nacional presentó el proyecto de ley de Reforma Tributaria 178 de 2016 Cámara “por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria Estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones” donde incluye una tarifa única de impuesto de renta del 33% para todas las personas jurídicas. El impuesto de renta que por definición es directo y progresivo se transformará en un impuesto altamente regresivo, haciendo tributar con la misma tarifa a las empresas más grandes que a las más pequeñas, descargando en mayor proporción, respecto de sus ingresos, la tributación sobre la Mipyme (micro, pequeña y mediana empresa).

La propuesta del Gobierno Nacional no cumple con los propósitos constitucionales de progresividad y equidad consignados en el artículo 363 de la carta política y la Sentencia 1060 de 2001,la cual ha definido la progresividad como aquella que “busca igualar la situación de contribuyentes distintos ante el fisco, determinando una escala de coeficientes que se incrementan más que proporcionalmente en la medida en que suben sus disponibilidades de rentas o consumos, para que el sacrificio fiscal sea similar.” Este precepto debe cumplirse por mandato constitucional, pero es un imperativo fáctico cuando la desigualdad empresarial en Colombia por utilidades empresariales está altamente concentrada, dado que el Índice de Gini por este factor asciendió a 0,82 para el 2014.

Como prueba de ello, se encuentra que tan sólo 100 empresas, es decir, el 0,01% del universo empresarial colombiano de 1 millón 380 mil firmas, concentra el 16% de las utilidades brutas (43 billones de pesos). Las primeras 2.000 empresas (el 0,15% del total), concentran el 40% de las utilidades empresariales, que corresponde a 105 billones de pesos. Sin embargo, existen 1.273.000 empresas que tan sólo obtienen el 12% de las utilidades, es decir 32 billones, y, según el Registro Único Empresarial y Social (Rues) 94,7% son microempresas y 4,9% pequeñas y medianas.

En este sentido, se puede afirmar que la desigualdad entre las empresas es muy superior a la desigualdad entre las personas, la que, según reporte del Banco Mundial para 2014, es la cuarta más desigual en el mundo. Este resultado fue respaldado por el análisis de la desigualdad en la industria manufacturera -comparando el tamaño de las empresas- con los activos y el valor agregado. En promedio, la desigualdad de la industria es mayor por activos (Gini=0,83) que por valor agregado (Gini=0,75).

Del tejido empresarial colombiano entre las micro, pequeñas y medianas empresas se genera el 82% del empleo en Colombia, según datos de 2014, está distribuido en un 51% en las microempresas, un 18% en las pequeñas empresas y un 13% en las medianas empresas.

En el contexto internacional tener una tarifa diferencial no pone a las empresas colombianas ni en condición de desventaja frente a eventuales competidores en el marco de los TLC. Esto puede verificarse al comparar la tasa de impuestos corporativa frente a países de la OCDE, donde la tarifa promedio es del 29%. En el caso de los Estados Unidos se encuentra que las tasas de impuestos federales sobre la renta corporativa gravable varían entre el 15% y el 39% y se cobran según los ingresos de las empresas. Es decir, a las empresas de menor tamaño (con ingresos entre 0 y 50.000 dólares anuales) tiene una tarifa del 15% mientras que las de mayor tamaño (con ingresos superiores a los 18.333 millones al año) les aplican la tarifa plena del 35%. Lo mismo sucede en Canadá, donde las tarifas pueden ir del 15% al 26.5% y en Corea del Sur del 11% al 22%.

 

PROPOSICIÓN SUSTITUTIVA

 

El inciso primero del artículo 98 de la Reforma Tributaria en trámite (proyecto de Ley 178 de 2016 Cámara y 173 de 2016 Senado), quedará así:

 

Artículo 98. Modifíquese el artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

Artículo 240: Tarifa para personas jurídicas. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será progresiva, y se aplicará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

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