Comunicado de Prensa
Polo Democrático Alternativo radicará este martes reforma política alternativa contra la “mermelada” y la corrupción.
Este martes 23 de septiembre, el Polo presentará su proyecto de reforma política en rueda de prensa en el salón de sesiones de la Comisión V del Senado de la República a las 9am. Contará con la presencia de la Presidenta del Partido, Clara López Obregón.
El Proyecto del Polo propone una verdadera reforma política, que genera las condiciones para un adecuado equilibrio de poderes entre las ramas del poder público. Plantea concurso de méritos para elecciones de magistrados y altos dignatarios, una elección de los órganos de control que garantiza la independencia y transparencia de cargos como el del Procurador, Defensor, Contralor y Fiscal. Persigue el clientelismo y la “mermelada”. Propone la Silla Vacía por corrupción. Refuerza garantías para la oposición como mantener el voto preferente o las listas cerradas en las campañas políticas, disminuir del umbral del 3% al 2%, garantizar plena financiación estatal de las campañas políticas y reforzar el Estatuto de Oposición.
El proyecto fue preparado en respuesta a la reforma del Gobierno, que concentra el poder en el ejecutivo, ofrece mayores prebendas al legislativo, preserva el clientelismo y la impunidad y afecta considerablemente las minorías políticas.
Jorge Enrique Robledo Alirio Uribe
Vocero PDA Senado Vocero PDA Cámara
Alexander López Maya Víctor Correa
Senador Representante a la Cámara
Alberto Castilla Salazar Germán Navas Talero
Senador Representante a la Cámara
Iván Cepeda Castro Senén Niño
Senador Senador
Nota: Se anexa resumen de la propuesta del Polo y cuadro comparativo con la propuesta del gobierno.
RESUMEN REFORMA POLÍTICA DEL POLO DEMOCRÁTICO; Radicación martes 23 de septiembre, Secretaría General del Senado;
RESUMEN REFORMA POLÍTICA DEL POLO DEMOCRÁTICO; Radicación martes 23 de septiembre, Secretaría General del Senado;
Medidas contra el clientelismo (mermelada), la corrupción y el constreñimiento al elector
Se prohíbe el uso de los recursos públicos para obligar a los ciudadanos a votar por un determinado candidato.
El Presidente, los gobernadores, alcaldes, congresistas, diputados, concejales, ediles y candidatos a cargos de elección, no podrán hacer que los ciudadanos se sientan obligados a votar por un candidato o partido, a cambio de que se construya una obra o para que se beneficien de un programa de subsidios como Familias en Acción o el de las viviendas subsidiadas.
Se establece como causal de pérdida de la investidura que los congresistas, diputados, concejales y ediles actúen como ordenadores del gasto. El poder Ejecutivo no podrá usar el presupuesto para que los congresistas voten a favor o en contra de un proyecto de ley. Y la misma prohibición habrá en relación con los gobernadores y alcaldes y los diputados y los concejales y las ordenanzas o acuerdos.
Se fortalece la carrera administrativa con el fin de combatir el clientelismo que se hace con los contratos a término definido de la burocracia estatal.
El gobierno queda obligado a concertar con todos los sectores políticos y fuerzas vivas de la sociedad un proyecto de ley estatutaria que reforme de manera integral el sistema electoral, el cual deberá ser presentado dentro de los dos años siguientes a la expedición de la reforma. Su principal objetivo es la creación de un sistema electoral que no sea el botín de la partidocracia y que impida el fraude electoral y el constreñimiento a los electores.
La Procuraduría y la Fiscalía crearán secciones especializadas para perseguir la corrupción y el fraude electoral, el clientelismo y el constreñimiento al elector.
Se obliga al gobierno a que el presupuesto de la Rama Judicial sea como mínimo el 3% del presupuesto nacional, como lo ha solicitado Asonal y el Consejo Superior de la Judicatura.
Función de advertencia de la Contraloría
La Contraloría queda facultada de manera expresa para realizar funciones de advertencia, facultad que ha sido fundamental en la lucha contra la corrupción.
Prohibición de la ‘puerta giratoria’
Se establece una inhabilidad para desempeñar altos cargos del Estado para quienes, durante el año previo a su nombramiento, hayan sido directivos de empresas privadas que hagan parte de los sectores relacionados con el cargo a ocupar.
También se sanciona con inhabilidad a los altos funcionarios que, dentro del año siguiente a la terminación de sus funciones, sean contratados por empresas privadas del sector relacionado con sus funciones. Por ejemplo, los ministros de minas no podrán salir a trabajar en una minera o petrolera.
Quienes hayan sido magistrados de cualquiera de las Altas Cortes, no podrán ser elegidos en otro de estos tribunales.
Financiación estatal y fortalecimiento de la democracia
La reforma prohíbe la financiación privada y plantea la plena financiación estatal en condiciones de igualdad para el funcionamiento de los partidos y las campañas electorales.
Se garantiza a todos los partidos y movimientos el acceso a los medios de comunicación y se fortalecen los derechos de la oposición. Los partidos de oposición tendrán derecho a la réplica cuando el Presidente realice una alocución y podrán elegir por lo menos a dos miembros del Consejo Nacional Electoral.
Eliminación de la reelección
Se elimina la reelección presidencial. Quienes hayan ejercido como vicepresidentes durante el año anterior a la elección presidencial, no podrán aspirar a la Presidencia de la República.
Reducción del umbral y cuociente electoral
El umbral para Senado se reduce al 2% y el de Cámara y demás corporaciones pasa del 50% al 30% del cuociente electoral. Se reemplaza el sistema de cifra repartidora por el de cuociente electoral.
Se mantiene la posibilidad de que los partidos escojan entre listas cerradas o con voto preferente y no se toca la circunscripción nacional para el Senado.
Silla vacía por corrupción
Se incluyen los delitos de corrupción como una causal de la silla vacía en las corporaciones de elección popular.
Juicio contra el Presidente – Eliminación de la Comisión de Acusaciones
Se elimina la Comisión de Acusaciones de la Cámara. El Presidente será investigado y acusado por la Corte Suprema de Justicia, y será juzgado por el Congreso en Pleno.
Juzgamiento de aforados
Los magistrados de las Altas Cortes, el Vicepresidente, el Fiscal, Contralor, Procurador y Defensor del Pueblo, serán investigados y juzgados por el Tribunal Supremo de Aforados.
Juzgamiento de congresistas
Los congresistas serán investigados y juzgados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo los principios del sistema acusatorio. Tendrán derecho a la segunda instancia ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Elección de Magistrados de las Altas Cortes
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo de Aforados, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, serán elegidos mediante un concurso de méritos organizado por las Facultades de Derecho, las organizaciones de jueces y empleados de la Rama Judicial y los colegios de abogados.
Los de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de una terna que se conformará por quienes ocupen los primeros tres lugares de un concurso de méritos organizado por las Facultades de Derecho, las organizaciones de jueces y empleados de la Rama Judicial y los colegios de abogados.
Elección del Fiscal
El Fiscal será elegido por la Corte Suprema de Justicia de una terna que se conformará por quienes ocupen los primeros tres lugares de un concurso de méritos organizado por las Facultades de Derecho, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Elección del Contralor y del Procurador
El Contralor y el Procurador serán elegidos por el Congreso en Pleno de una terna que se conformará por quienes ocupen los primeros tres lugares de un concurso de méritos organizado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. El Contralor y el Procurador no podrán ser reelegidos.
Elección del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo será elegido por la Cámara de Representantes de una terna que presentarán las Plataformas o Confluencias de Derechos Humanos, las Centrales Sindicales y las autoridades de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas reconocidas.
Reforma a las facultades de destitución del Procurador
El Procurador no podrá destituir a los funcionarios en cargos de elección popular. Solo podrá investigarlos y acusarlos ante la Sala Disciplinaria del Consejo de Estado, quien será la competente para definir si deben ser destituidos.
Reforma al Estatuto de Oposición
Se fortalecen las garantías de los partidos opositores al Gobierno y se sientan las bases para un verdadero ESTATUTO DE OPOSICIÓN. Se declara a los partidos opositores sujetos de especial protección constitucional.
CUADRO COMPARATIVO:
PROPUESTA DEL GOBIERNO | PROPUESTA DEL POLO |
CORRUCIÓN Y CONSTREÑIMIENTO AL ELECTOR | |
El Gobierno Nacional platea ampliación de requisitos para suplir vacancias temporales o absolutas en el Congreso de la República, que consiste en que se incluyen los delitos contra la administración como causal para no silla vacía. (Artículo 1 del Proyecto A. L. 018 2014)
Se propone la responsabilidad de los partidos por los avales que se hagan sus candidatos. (artículo 1 del Proyecto A. L. 018 2014)
Permite la participación en la elección en cargos uninominales sólo con la renuncia. (artículo 14 del Proyecto A. L. 018 2014)
Incrementa la edad de retiro forzoso de los servidores públicos (artículo 4 del Proyecto A. L. 018 2014) |
Se fortalece la carrera administrativa como principio necesario para la trasparencia en la función pública y se prohíbe el mantenimiento de nóminas paralelas que afectan la misma carrera y abren paso al clientelismo que distorsiona los escenarios democráticos y electorales.
Se endurecen las causales para la silla vacía en donde se incluyen los delitos contra la administración, siendo estos delitos periódicos en el ejercicio de la función pública.
Se genera responsabilidad a los partidos por las actuaciones de sus candidatos.
Señalan que el Presidente, los congresistas, gobernadores, alcaldes, diputados, y concejales no podrán hacer propaganda o campaña política con los proyectos del Estado
Además, se sanciona con pérdida de la investidura a los congresistas, diputados y concejales que ordenen el gasto público y participen en la selección de los contratistas.
Se prohíbe de manera expresa la compraventa de los votos de congresistas, diputados y concejales mediante la asignación de partidas presupuestales.
La reforma propone eliminar la posibilidad de que directivos de empresas privadas, nacionales o extranjeras, ocupen altos cargos en el Gobierno dentro del año siguiente a su renuncia al sector privado. |
SISTEMA ELECTORAL | |
Se crea el sistema de listas cerradas en el las elecciones. (artículo 26 del Proyecto A. L. 018 2014)
Se permite la consulta y participación de partidos en coalición (artículo 2 del Proyecto A. L. 018 2014)
Genera límites para los períodos elegidos de los Congresistas (artículo 7 del Proyecto A. L. 018 2014)
Modifica la circunscripción nacional de senado, creando algunas curules regionales y otorga un escaño al candidato que hay queda en segundo lugar en la elección a Presidente. (artículo 10 del Proyecto A. L. 018 2014).
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Reducir el umbral para el Senado al 2% y el de la Cámara de representantes al 30% del cociente electoral de la respectiva circunscripción
Volver al sistema de cociente electoral
Implementar el voto electrónico
Se mantiene la posibilidad de que los partidos decidan optar por el sistema de voto preferente o el de las listas cerradas
La plena financiación estatal de los partidos, brindando garantías así para el ejercicio democrático de la participación, evitando la financiación de privados dentro de las elecciones y dejando sólo el aporte de los militantes para razones de funcionamiento del partido con ciertas restricciones.
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JUZGAMIENTO ALTOS FUNCIONARIOS | |
Creación de Tribunal de Aforados para investigar y formular acusaciones a Magistrados y Fiscal General de la Nación. Continúa el juicio político a esos funcionarios.
No se elimina la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para el Presidente. |
Se elimina la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Se le otorga la Corte Suprema la investigación al Presidente mediante la Sala de Casación Penal y la Acusación deberá hacerlo el pleno de la Corte Suprema de Justicia ante la Cámara de Representantes y el Senado quienes lo juzgarán.
Creación de Tribunal Supremo de Aforados elegido mediante concurso de méritos garantizará que las decisiones sean jurídicas y no políticas para investigar y juzgar a Magistrados, Fiscal General de la Nación, Procurador General de Nación, Contralor General de la República y Defensor del Pueblo. |
GARANTÍAS PARA LA OPOSICIÓN | |
No es tratado en la Reforma del Gobierno Nacional | Se modifica la composición del Consejo Nacional Electoral para garantizar la participación de la oposición en dicho Órgano.
Se otorga la réplica a los partidos opositores en los medios de comunicación a la oposición cuando el Presidente haga uso de ellos en las mismas condiciones.
Se consagra la figura de Sujetos de especial protección constitucional para los partidos opositores |
REELECCIÓN | |
Se prohíbe la Reelección (artículo 15 del Proyecto A. L. 018 2014)
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Como se ha propuesto desde el Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2011 por parte del POLO, se prohíbe la reelección |