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Opinión | Peñalosa quiere echar cemento a la Consulta Previa con los Muiscas de Bosa

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Por: Carlos Acero / @CarlosAceroC

La Colonia, los procesos de migración forzada y el empobrecimiento llevaron a la desaparición, casi total, de los indígenas Muisca, habitantes ancestrales del territorio que hoy es Bogotá. Los descendientes del pueblo Muisca localizados en Bosa han realizado la titánica labor de recuperar su legado histórico, retomar sus usos y costumbres ancestrales y defender su territorio bajo preceptos de la cosmovisión propia[1]. Como resultado de su esfuerzo, en 1999 fueron registrados como Cabildo – autoridad indígena.

El Cabildo respalda sus reivindicaciones normas nacionales e internacionales que protegen a las comunidades indígenas. El Convenio 169 de la OIT[2] de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales otorga a estos el derecho fundamental a la consulta previa. Dicho instrumento fue integrado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 21 de 1991 y ha sido desarrollado con detalle por la Corte Constitucional. Así, el derecho fundamental debe hacerse efectivo cuando el Estado toma medidas legislativas o administrativas que afectan a las comunidades, incluyendo medidas que regulan su territorio. Además, la Constitución Política de Colombia reconoce la diversidad étnica y cultural del Estado y protege a las comunidades étnicas, sus usos y costumbres[3].

En 2006 el Distrito Capital expidió el Decreto 521, Plan Parcial “El Edén- El Descanso”, que se trataba de una medida de planeación urbana para regular aspectos del uso del suelo urbanizable en parte de la Localidad de Bosa. Sin embargo, el Plan Parcial no fue consultado con los Muisca del sector, a pesar de abarcar parte de su territorio ancestral, tal como lo han certificado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[4] y el Consejo de Estado[5]. De esa manera, la Alcaldía desconoció sus obligaciones legales nacionales e internacionales, desmembró la unidad territorial de la comunidad y sus miembros, quienes en varios casos vendieron sus predios y se desplazaron a otros territorios, e impidió actividades agrícolas y pastorales tradicionales.

En 2009 el Cabildo reclamó ante el Ministerio del Interior y la Alcaldía Mayor de Bogotá la violación de su derecho por la expedición del Plan Parcial y exigió que se realizara consulta[6]. Sin embargo, fue hasta 2015 que las entidades gubernamentales se vieron obligadas a atender los reclamos del Cabildo, que mediante la organización, la movilización social y el apoyo del equipo de abogados voluntarios del Senador Jorge Enrique Robledo, interpuso acción de tutela para buscar la protección del derecho fundamental vulnerado. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado decidieron, en primera y segunda instancia respectivamente, amparar los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa ante la expedición del Plan Parcial.

El éxito de la movilización y de la acción jurídica obligó a la Alcaldía Distrital, en cabeza de Enrique Peñalosa, a iniciar el proceso de consulta previa sobre: i) el Plan Parcial y ii) la modificación o no del mismo. Al respecto del segundo punto, el Consejo de Estado advirtió que las modificaciones “deberán consultarse en forma previa con la Comunidad Muisca de Bosa”. Si bien el proceso de consulta previa se encuentra en curso, la Alcaldía pretende incumplir el fallo del Consejo de Estado al negar que el inconsulto Plan Parcial transformó el territorio y tuvo repercusiones negativas para los muiscas. Así, Peñalosa viola la Constitución en sus mandatos de pluralidad étnica y cultural de la nación y del reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

De ser reconocidos los impactos causados por el Plan Parcial sobre el territorio y los derechos de los Muisca, podría verse afectado un proyecto urbanístico promovido la Empresa de Renovación Urbana, entre otros, en el lugar de relevancia ancestral.

El alcalde Enrique Peñalosa debe cumplir la ley y las decisiones judiciales. Mientras ello sucede, el Cabildo Muisca seguirá movilizando esfuerzos legales y sociales para defender mediante mecanismos democráticos sus derechos fundamentales y la pluralidad cultural a la que el Alcalde pretende echar cemento.

[1] Artículo 330 de la Constitución Política de Colombia.

[2] Organización Internacional del Trabajo

[3] Artículo 7 de la Constitución Política de Colombia

[4] Sentencia del 30 de marzo de 2016. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.

[5] Sentencia de 4 de agosto de 2016. C.P.: Rocío Araújo. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta

[6] Suele suceder que las consultas se realicen con posterioridad a la adopción de la medida, razón por la cual las pretensiones de las comunidades pasan a ser compensatorias e indemnizatorias, más que consultivas o colaborativas. Al respecto se pueden consultar las Sentencias de la Corte Constitucional T-652 de 1998 y T-969 de 2014.