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La Rama Judicial en las Constituciones de 1886 y 1991, según Comunicado a la Nación del Poder Judicial

1878

a).- La autonomía para planificar, ordenar y elaborar el presupuesto de gastos para atender las necesidades de justicia de todos, en comparación con la Constitución anterior, donde el presupuesto era asignado por el poder Ejecutivo.

b).- La competencia para establecer la división del territorio nacional para efectos judiciales y la posibilidad de crear, fusionar y suprimir despachos judiciales o de ampliar la cobertura del servicio frente a necesidades inmediatas de la población, en contraste con el sistema anterior, que exigía órdenes legislativas para esos fines.

c).- El manejo de la carrera judicial, para asegurar el acceso y permanencia en el servicio, exclusivamente por razones de igualdad, mérito y buen desempeño, frente al sistema de 1886, donde el ingreso se planteaba por dos años para jueces, cuatro para magistrados de tribunales y vitalicio para magistrados de altas cortes, pero sin garantías de estabilidad para jueces y magistrados, indispensables como factor de independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales.

d).- La función de producir reglamentos para ejecutar las leyes en el sector justicia y dar respuestas a los requerimientos siempre diversos y cambiantes de los ciudadanos, así como la facultad de presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República, inexistente en la Constitución de 1886”.