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Fallo no absuelve a Riopaila por su ilegal acumulación de predios que fueron baldíos

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Intervención del senador Jorge Enrique Robledo, plenaria del Senado, 14 de diciembre de 2015.

Esta mañana hubo una noticia que nos debe interesar a todos los senadores, porque de alguna manera tiene que ver con el proyecto de ley al que he llamado Urrutia-Zidres. Ustedes recordarán que yo hice un debate largo aquí en la Plenaria señalando cómo Riopaila Castilla había hecho compras de tierra por fuera de la Ley 160, porque violó el artículo que prohíbe acumular tierras que fueron baldíos. Y hoy, Riopaila Castilla informa que el Tribunal Superior de Cali negó una demanda que le interpuso el Incoder. Y en su interpretación, Riopaila Castilla añade que no hubo acumulación de baldíos y que todo está bien porque el Incoder perdió la demanda. Ya vi que La República lo repite en los mismos términos en que lo señala Riopaila.

Cuál es la precisión. Que la decisión del Tribunal de Cali sobre la demanda del Incoder no tiene absolutamente nada que ver con los cargos que le hice a esa empresa en mi debate. Porque el Incoder, por razones que sería muy bueno que su director nos explicara, comete el acto absolutamente absurdo de utilizar en ese caso la figura de la acción popular y no la de una demanda de nulidad, la que cabía aquí ante la denuncia de este senador y otros congresistas. Lo que concluye el fallo del Tribunal es por supuesto que ese no es el mecanismo a través del cual había que hacer la reclamación, porque no corresponde. Hasta los estudiantes de primer semestre de Derecho saben que las acciones judiciales dependen de una u otra circunstancia y caben a veces tutelas y a veces nulidades y a veces acciones populares.

Es realmente inaudito que el Incoder haya pretendido resolver ese asunto con una acción popular, a sabiendas de que iba a perder la demanda, porque era una demanda estúpida. Y no solo la tramita y la pierde en el Juzgado de Cali, sino que apela y la pierde en el Tribunal. Y me parece inaceptable por completo que Riopaila utilice el fallo para presentarse ante el país como si hubiera sido absuelta de todo el fenómeno de la acumulación de baldíos. No.

Riopaila no ha sido ha sido absuelta de ninguno de los cargos que hice en este debate. Me toca intervenir en este sentido, porque no puede ser que a uno le ganen los debates y las controversias mediante astucias inaceptables. Y aquí cabe una pregunta, y se la hago a la Procuraduría General de la Nación. Cómo es posible que el Incoder, a sabiendas de que va a perder una demanda, se empecine en perderla. Es obvio, y aquí lo sabe cualquier estudiante, que no era la acción popular sino la demanda de nulidad lo que cabía, porque estamos hablando de unas tierras que ya habían escapado de la órbita pública. La acumulación de baldíos consiste en que a un pobre del campo le adjudican un baldío, y él puede venderlo, claro, pero el comprador no puede acumularlo, no puede comprar más de una UAF de esas tierras que tuvieron origen en baldíos. Se trata entonces de un asunto entre particulares y se interpone la acción de nulidad precisamente para desbaratar ese negocio entre particulares. Ahí no cabe acción popular, porque las acciones populares funcionan para defender los derechos colectivos, como es el caso del patrimonio público.

Entonces, dejo mi constancia. Que mi debate se mantiene incólume, que sigo teniendo la razón en lo que denuncié hace un par de años en relación con esos negocios y que ese problema sigue sin resolverse. Y vale la pena mencionar estas precisiones, porque vamos a ver que ahora, en el proyecto del gobierno nacional sobre la ley Urrutia-Zidres, se van a inventar otra manera de hacer aparecer como si fueran legales las ilegalidades que oportunamente denunciamos.