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El Ministerio de Transporte le ha solicitado al Ministerio de las TIC y a la Superintendencia de Industria y Comercio que actúen contra la ilegalidad de UBER

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En respuestas remitidas al senador Jorge Enrique Robledo (Nov.25.15, http://bit.ly/1IJ5EuE) el Ministerio de Transporte explica cómo la “persona jurídica que decide prestar el servicio de transporte en alguna de sus modalidades, lo hace sabiendo cuáles son los requisitos para ser habilitado y por ende a qué segmentos de usuarios debe prestales el servicio. Por lo anterio, no es legal que quien no cuente con el debido permiso o habilitación realice labores propias de la actividad del transporte, como tampoco en una modalidad en la cual no tiene autorización, pues con ello invade y desatiende los presupuestos normativos imperantes en el sector y en cada modalidad.” (Subrayado por fuera del texto original)

También señala la entidad del gobierno nacional que sobre el servicio de Uber “el Ministerio de Transporte se ha manifestado frente a la forma irregular de prestación del servicio [de transporte público de pasajeros individual modo taxi], el cual se hace de manera ilegal, a la vez se ha dado traslado a la”…SuperTransporte, la SIC y el MinTIC, “para que dentro del ámbito de sus competencias, inicien las investigaciones que que haya lugar.”

Se citan entonces apartes de las misivas remitidas por el MinTransporte, máxima autoridad nacional en materia del transporte público.

Carta al MinTIC, Diego Molano V., Mar.10.15, remitida por el ViceMinTransporte Enrique Nates y SuperTransporte Javier Jaramillo:

“Desde el año 2001, el Goberno Nacional Colombiano, construyó un modelo de prestación del servicio público de trasnporte (que regula la celebración de todo los contratos de transporte y las condiciones para la prestación del servicio), a partir de la habilitación de empresas que demuestren idoneidad y bajo el principio de la sana competencia entre modalidades.”

“En las principales ciudades del país con la empresa Uber entre otras plataformas de otras empresas, quienes a través de un software de aplicación móvil app, prestan servicio de localización y disposición de servicios de transporte en vehículos, y cobran a través de esta el servicio de transporte púbico al usuario, sin estar habilitadas para dicha actividad, lo cual es contrario a la normatividad del transporte.”

“Este es el principal motivo, por el cual requerimos de su valioso concurso para lograr que este tipo de compañías no sigan atendiendo unos servicios para el cual no están autorizados.”

“Por lo anterior, es que requerimos que de manera urgente e inmediata el Despacho a su cargo, tome las medidas pertinentes y conducentes que de manera provisional y luego definitiva logre que no sigan estas empresas [Uber entre otras ya mencionadas] realizando actividades abiertameten contrarias al ordenamiento jurídico colombiano en materia de transporte.”

Carta a Pablo Felipe Robledo, SuperSIC, Dic.26.14, remitida por el ViceMinTransporte Enrique Nates:

“Se concluye que el servicio que se presta en la actualidad por intermedio de la plataforma tecnológica que provee Uber debe ser sujeto de aplicación de las reglas propias de la prestación de servicio de transporte público, pues resulta claro que es no se ejecuta con el objetivo de desarrollar actividades propias del ámbito exclusivo de las personas.”

“Las normas que se consideran han sido infringidas por Uber son las contenidas tanto en el artículo 5 de la Ley 136 de 1996, como en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 172 y 6 del Decreto 174 de 2001 y en las Resoluciones 1558 y 2033 de 2014.”

“Como quiera que la SIC de conformidad con lo contenido en tanto en el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009 como en la Sentencia C-649 de 2001, está facultada para iniciar investigaciones administrativas, imponer multas y adoptar las decisiones que considere necesarias en aras de dar cumplimiento a las disposiciones sobre competencia desleal, le solicito señor Superintendente que adopte las medidas pertinentes en aras de proteger el mercado del servicio público de transporte individual de pasajeros.”