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Contrato de emisión ” Bonos Agua”

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“Cláusula 8. Obligaciones de la ET

“Mientras se encuentre insoluto el Préstamo, la ET se compromete a:

“8.1 Utilizar los recursos obtenidos del Préstamo única y exclusivamente para efectos del desarrollo de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo de la ET para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en los términos establecidos en la Ley 1176 de 2007. No obstante lo anterior, la ET expresamente declara y acepta que el Patrimonio Emisor y Prestamista y el Patrimonio Autónomo de la ET no tendrán obligación alguna de verificación, supervisión, asesoría o asistencia alguna en relación con el uso efectivo y la destinación de los recursos obtenidos a través del Préstamo.”