Inicio Opinión Blogueros Consejo Nacional Electoral: ¿Garante o verdugo de la democracia participativa?

Consejo Nacional Electoral: ¿Garante o verdugo de la democracia participativa?

430

 

Por: Andrés Felipe Pachón Torres / @AndresPachonTor

 

El Consejo Nacional Electoral –CNE- preparaba en silencio un golpe certero contra los 107 procesos de revocatoria que se adelantan actualmente en el país, al discutir una resolución que modificaba el procedimiento y le otorgaba a este órgano facultades exorbitantes sobre tales mecanismos de participación. La noticia sobre ese plan contra las revocatorias se filtró y el CNE convocó una audiencia pública, para “escuchar a las partes” y para darle legitimidad a su inconstitucional decisión. Cuando ya se preparaban para apretar el gatillo, los magistrados decidieron abstenerse y retiraron el proyecto. Los profundos cuestionamientos realizados por la Misión de Observación Electoral -MOE- (Enlace 1) y por la Procuraduría General de la Nación habrían sido la causa de su retracto. Ahora el CNE evaluará caso por caso, y de las decisiones que tome depende el destino de la democracia participativa. Por eso, resulta determinante que la opinión pública conozca algunos aspectos relevantes de la revocatoria, para que pueda hacer control público a las decisiones del CNE.

 

1. El CNE carece de competencia para modificar las reglas sobre la revocatoria. La Constitución es sumamente clara en su artículo 152 al señalar que los mecanismos de participación ciudadana, incluida la revocatoria, solo pueden ser regulados mediante una ley estatutaria, un tipo especial de ley, de mayor jerarquía, que requiere de un procedimiento especial para su aprobación. Solo una ley estatutaria puede establecer las reglas de juego, luego no será posible introducir modificaciones por vía de un decreto, y mucho menos por una resolución, general o particular, que expida el CNE. Ahora, las reglas para la revocatoria previstas en la Constitución y en las Leyes Estatutarias indican que la iniciativa debe motivarse, que debe alcanzar un número de firmas, y que si esto se cumple se debe convocar a la votación. No más. Ese y no otro es el procedimiento que gobierna el mecanismo de la revocatoria, y por lo tanto el CNE no tiene la competencia para introducir nuevos requisitos como el de “acompañar la solicitud con el material probatorio que demuestre el incumplimiento del Programa de Gobierno”, o como revisar la exposición de motivos que sustenta la iniciativa, aspectos ajenos al mecanismo, que han sido solicitados por Peñalosa y sus abogados, pero que carecen de todo sustento legal y constitucional.

 

2. Extralimitación de funciones. El CNE no es un emperador romano, y no puede atribuirse súper poderes que nunca concibió la ley estatutaria. Por lo tanto el CNE no puede suspender el proceso aduciendo que no se allegaron pruebas del incumplimiento del programa, o argumentando que las elecciones son costosas; tampoco puede suspender el calendario electoral fijado por la Registraduría, ni mucho menos entrar a calificar si está de acuerdo o no con los motivos que sustentan la iniciativa, pues esto le corresponde exclusivamente a la ciudadanía. Tomar cualquiera de esas medidas constituye una extralimitación de sus funciones y una usurpación de las competencias que la propia Constitución le asignó al legislador estatutario. El “Estado soy yo”, pareciera ser la máxima que inspira al CNE.

 

3. Las causales para la revocatoria son 2, no una como dice Peñalosa. Así lo deja absolutamente claro el artículo 65 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 que establece el deber de motivar las iniciativas de revocatoria, cuya solicitud “deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno” (Énfasis fuera de texto). La referida disposición se encuentra vigente, y el control previo que hizo la Corte al momento de revisarla, no la condicionó, ni moduló su alcance, por el contrario, mediante Sentencia C-180 de 1994, la Corte indicó que “Las causales que se señalan en la norma son válidas, ya que constituyen las verdaderas expresiones del sentimiento popular del elector en relación con el elegido, cuando éste o incumple su programa de gobiernopara el caso del voto programáticoo genera un sentimiento de insatisfacción general en los ciudadanos”. (Énfasis fuera de texto).  

 

4. La revocatoria es un mecanismo de control político, no un proceso judicial. Peñalosa, el Dr. Sierra Porto y el CNE pretenden convertir un mecanismo de control político en un proceso judicial, pues exigen notificación al Alcalde, solicitan que se concedan recursos, que se aporten pruebas, y reclaman calificación de los motivos por parte del CNE, como si fuera un juez. Intentan asimilar la revocatoria a los procesos judiciales de pérdida de investidura, a pesar de sus abismales diferencias. En la Revocatoria del mandato quien define no es un juez basado en pruebas, quien define es la ciudadanía basada en los hechos y omisiones de un gobierno. La calificación sobre los motivos expuestos la hace el electorado con su voto, no la Registraduría, ni el CNE con sus resoluciones. En la revocatoria, como expresión de la democracia participativa, quien tiene la última palabra es la voluntad ciudadana en las urnas, no el CNE en sus despachos.

 

Señores magistrados del CNE: si creen que las reglas de la revocatoria están mal hechas y requieren ajustes, hagan uso de su iniciativa legislativa y presenten un proyecto de ley que las modifique, aprovechen que tanto el Centro Democrático, como la Unidad Nacional apoyan a Peñalosa y tienen mayorías, pero no acudan a torcerle el pescuezo a la ley y al mecanismo para intentar salvar al Alcalde. En sus manos está pasar a la historia como garantes o como verdugos de la democracia.