En 2010, mediante la Resolución 296 de 2010 la Superintendencia Nacional de Salud sancionó a Saludcoop por $627 mil millones. Esta decisión fue revisada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en el Consejo de Estado, entidades que respaldaron y confirmaron la actuación de la Supersalud en el caso.
Resolucion 296 de 2010 (febrero) ordenó a SaludCoop (http://bit.ly/2a44ViC):
“A. Restituir a la liquidez de la EPS los recursos utilizados en la adquisición de activos y otras operaciones glosadas en los informes de visita la suma de $318.250 millones de pesos.
“B. Atender con recursos diferentes a las contribuciones parafiscales, los pagos que por amortizaciones, intereses y otros costos implique la restitución del endeudamiento que por $308.958 millones de pesos obtuvo la EPS.
“C. Se abstenga en lo sucesivo de consumir liquidez generada por cualquier operación contable con los ingresos derivados de UPC, aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones u otros definidos parafiscales, provenientes de sus afiliados.
“D. Desmonte de las operaciones de préstamo, donación, leasing, e inversión, si son financiadas con los ingresos derivados de UPC, aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones u otros definidos parafiscales que se le cobran a sus afiliados.”
“Que la atención de las obligaciones provenientes del endeudamiento destinadas a la adquisición de activos e infraestructura deberán ser atendidas con recursos diferentes a los ingresos o la liquidez derivada de la UPC, aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones u otros definidos como parafiscales que se le cobren a sus afiliados.”
May.19.11. Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
“Por las razones expresadas, esto es, porque se ajusta a derecho la interpretación que hizo la Superintendencia Nacional de Salud en el sentido de que los dineros de la UPC, por tratarse de recursos parafiscales (tributarios) no pueden ser objeto de inversiones de las EPS pues su único propósito es el de estar dispuestos para la prestación del servicio de salud a sus afiliados…”
“Se ajustó a derecho la interpretación realizada en el sentido de que los recursos de la UPC no pueden ser destinados a inversiones de la EPS; y quedó suficientemente acreditado en el expediente administrativo que eso fue lo que ocurrió con Saludcoop, esto es, que utilizó dineros parafiscales, provenientes de la UPC, para realizar inversiones, circunstancia que justifica suficientemente la medida adoptada en los actos objeto de conciliación consistente en ordenarle restituir “a la liquidez de la EPS los recursos utilizados en la adquisición de activos y otras operaciones glosadas.”.”
Jul.10.12. El Consejo de Estado:
“SALUDCOOP no demostró haber realizado con recursos propios las inversiones en infraestructura, sociedades nacionales y extranjeras, construcción de clínicas, dotación hospitalaria y otros, razón por la cual se considera que la EPS destinó recursos parafiscales para fines diferentes de los consagrados en la carta Política.”
“El objeto social de la EPS tiene un esquema diversificado de negocio, por cuanto actúa como una empresa de construcción, una empresa de otorgamiento de crédito, de desarrollo de operaciones de inversión en el extranjero y como una entidad prestadora de servicios de salud, sin demostrar que los recursos hayan tenido su procedencia de fondos propios.”