Inicio Biblioteca Documentos de Apoyo Bueyes, mulas y otros animales. Sobre regulación del transporte de la arriería

Bueyes, mulas y otros animales. Sobre regulación del transporte de la arriería

704

ANEXO

Tomado del capítulo Bueyes, mulas y otros animales, de Manizales: la ciudad en la colonización antioqueña, Robledo Castillo, Jorge Enrique, Editorial Universidad Nacional de Colombia, 1996.

“Pero caso aparte fueron los efectos de los millares de bueyes, mulas, caballos y vacas que entraban, salían y vivían en el poblado. Según alguno, diez mil bueyes alcanzaron a viajar como yoyos entre Manizales y el Magdalena, entre Manizales y el Valle y entre Manizales y Antioquia, cuando llegó a su cumbre la empresa de la arriería. No debió ser asunto de poca monta transitar por entre unas calles estrechas infestadas de excrementos, de pezuñas y de cuernos e impedir que éstos destruyeran los frágiles muros de unas edificaciones de bahareque.

“En 1915, el periódico Renacimiento resumió parte del problema así:

La sociedad necesita que los bueyes no entren a la población (…) No nos dejan paso en la ciudad durante ciertos días. Y como las calles aquí son tan estrechas, las rebozan, rasgan con sus cuernos y con fardos todas las paredes de las casas, y quedan esas vías públicas arrastradísimas e inabordables.368

“En distintas medidas, que bien pudieran agruparse en algo llamado “Código del tránsito urbano de la arriería”, se legisló sobre las más variadas situaciones:

El día domingo no se permitirá en la plaza i calles bestia suelta bajo la multa de dos reales.369

Por cada cabeza de ganado conocido como ladrón pagará por multa cuatro reales.370

“Además, era deber de las autoridades “conducir al coso a los animales que anden vagando por las calles y las plazas”.371

“Al movimiento y reposo de las bestias dentro de Manizales tuvieron que imponerles limitaciones:

los conductores de recuas en más de diez animales deberán poner adelante de éstas una persona que cuide en lo posible de evitar daños en las personas i las casas.

Los conductores de recuas como ganados, bueyes i ovejas las llevarán despacio y por el centro de las calles, de modo que siempre estén libres las aceras i los extremos laterales, y la demora no se permitirá sino por causa extraordinaria.372

Las recuas que entran a la población con el objeto de entrar o recibir cargas (…) se irán introduciendo de cinco en cinco animales, de manera que no pueda entrar una partida sin haber salido la otra. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán transitar libremente por las calles los animales que conduzcan víveres, leña, carbón o materiales de construcción, pero una vez descargados, no se permitirá que permanezcan en las calles.373 No se permite entrar con recuas de ninguna especie los días domingo i de mercado a la plaza de Bolívar.374

Prohíbese transitar con animales de cualquier especie por las calles contiguas a la iglesia los días festivos i en los momentos en que haya reunión por la entrada a misa o la salida de ella.375

“Entre los controles, hubo unos para situaciones que no debieron ocurrir tan excepcionalmente, pero que sí debieron generar alborotos, entre peligrosos y divertidos, en la tranquilidad ciudadana:

cuando se transite dentro de la población con animales bravos, se conducirán éstos por las calles menos concurridas, i con todas las precauciones del caso para evitar daños a las personas i a las cosas, con la obligación de llamar la atención oportunamente a los transeúntes para que puedan evitar el peligro,376 prohibiendo en todo caso el toreo.377

“También se previno contra los excesos de velocidad. Se debía “conducir a la comandancia, para que se le exija caución, a todo individuo que ande corriendo a caballo en las calles o caminos concurridos”.378

“Y en el mismo sentido se buscó controlar conductas más inocentes:

prohíbese que los niños i sirvientes que transitan con bestias por las calles las lleven de modo que puedan causar molestias o perjuicios a los transeúntes, pudiendo los agentes de la policía desmontarlos si andan en ellas de prisa.379

“Las actividades más quietas tampoco lograron evadir los controles oficiales:

Prohíbese de hoy en adelante hacer aglomeraciones de cargas en las esquinas de la plaza principal i conducir i cargar animales en dichos puntos los días de feria.380

Prohíbese ordeñar vacas en las calles i tenerlas sin descornar.381

Prohíbese cargar i descargar recuas en las plazas sin que los animales estén retirados de las aceras.382

Prohíbese dar de comer en las calles a los animales amarrados en ellas y dejarlos sobre las aceras.383

Prohíbese demorar en las calles las vacas de leche.384

Que todo dueño o encargado de piezas frente a las cuales se detengan recuas para enjalmar o desenjalmar cargar o descargar mantenga limpia la calle en toda su latitud i en una longitud de 25 metros.385

“Y hasta las acrobacias sexuales de equinos y vacunos exigieron la atención de las autoridades:

es prohibido tener sueltos en las calles i ejidos del poblado caballos sin castrar.386

No permitir en los corrales o ferias públicas animales de distintos sexos, i que por su estado puedan ofrecer a la vista escenas repugnantes.387″

Nota: Las citas son tomadas de los Libros de los acuerdos del Concejo Municipal de Manizales de entre 1850 y 1904.