Informe, 26.MAR.17
Los Fiscales de Conocimiento se encuentran vinculados funcional y jeraquicamente a las directrices del Fiscal General de la Nación.
Por: UTL Senador Robledo
Razones:
1. Los Fiscales no tienen la independencia de los jueces, en la Fiscalía hay unidad Jerarquica y de gestión.
2. El Fiscal General determina el criterio y la posicion que la Fiscalía debe asumir.
3. El Fiscal General puede convocar a Comités jurídicos en donde se toman las decisiones de fondo, las cuales deben ser acatadas por los fiscales de conocimiento so pena de ser sancionados disciplinariamente.
4. El Fiscal General es el jefe administrativo y funcional de todos los fiscales. Puede nombrar o remover a los servidores de la Fiscalía.
5. El Fiscal General puede asumir el caso en cualquier momento y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones.
El Fiscal General, ante las acusaciones realizadas por el Senador Robleodc, ha señalado en los medios de comunicación que no se configura ningún impedimento en la medida que dicha figura aplica en relación con los funcionarios judiciales que tienen bajo su conocimiento las investigaciones, y que él como Fiscal General no tiene a cargo ninguna investigación de Odebrecht, por lo que no existen razones que pongan en entredicho la imparcialidad y objetividad de los Fiscales de conocimiento.
1. Los Fiscales no tienen la independencia de los jueces, en la Fiscalía hay unidad Jerarquica y de gestión.
Al respecto, es preciso señalar que si bien la Constitución y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia señalan que los funcionarios judiciales son independientes, las normas que regulan el ejercicio de las facultades del Fiscal y de la Fiscalía, demuestran que tal independencia se encuentras seriamente limitada por varias razones.
Al respecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, que señala que el Fiscal General de la Nación tiene como función “formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquia, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad”.
2. El Fiscal General determina el criterio y la posicion que la Fiscalía debe asumir.
En primer lugar, la propia Constitución Política en su artículo 251 establece como función especial del Fiscal General de la Nación la de asumir en cualquier momento las investigaciones que adelante la Fiscalía, en los siguientes términos:
“ARTICULO 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley”. (Énfasis feria de texto)
De lo anterior se advierte que constitucionalmente le ha sido asignada al Fiscal no solo la potestad de asumir en cualquier etapa la investigación, o desplazar libremente a los servidores que estén a cargo, sino que en aplicación de los principios de unidad de gestionó y de jerarquía, le corresponde al Fiscal “determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir” y agrega “sin perjuicio de la autonomía en los términos y condiciones fijados por la ley”, aspecto que no ha sido desarrollado por la ley, mientras que, por el contrario, las facultades de dirección y jerarquía del Fiscal General en las investigaciones de la Fiscalía si ha tenido importante desarrollo.
3. El Fiscal General puede Convocar a Comités jurídicos en donde se toman las decisiones de fondo, las cuales deben ser acatadas por los fiscales de conocimiento so pena de ser sancionados disciplinariamente.
La Resolución 1053 del 21 de marzo de 2017, firmada por el actual Fiscal Néstor Humberto Martínez reglamentó los comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos. En este reglamento se definió que: “En todo caso, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquia, prevalecerá el criterio y la posicion de la Fiscalía señalada por el Comité, en aplicación del numeral 3º del artículo 251 de la Constitución”. Es decir, la decisión de tales comités son vinculantes.
Los directores pueden convocar los comités, pero el Fiscal General también puede convocarlo y designar los funcionarios que pueden participar (art. 5 Convocatoria Prevalente) “en estos casos, prevalecerá lo decidido por el comité convocado por los funcionarios mencionados [Fiscal-Vicefiscal]”, quienes a su vez lo presidiran.
Responsabilidad disciplinaria (art. 16.): “el desconocimiento de una decisión adoptada y aprobada por los miembros del comité, dará lugar a responsabilidad disciplinaria en los terminos del artículo 50 de la Ley 734 de 2002” Código Disciplinario Único.
4. El Fiscal General es el jefe administrativo y funcional de todos los fiscales.
Adicionalmente, el Fiscal General es el superior jerárquico funcional y administrativo de todos los fiscales delegados, lo que ilustra el importante grado de subordinación y dependencia de dichos funcionarios, quienes deben cumplir las metas y las orientaciones de la entidad, so pena de ser removidos de sus cargos. Al respecto, la Ley 938 de 2004, por la cual se expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía, establece:
“Artículo 6o. Los Fiscales Delegados actúan siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia del Fiscal General y de sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la autonomía de los Fiscales Delegados en los términos y condiciones fijados por la ley Estatutaria de Administración de Justicia.
“Articulo 11. Funciones. El Fiscal General de la Nación
20. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.
21. Definir las situaciones administrativas de los servidores de la entidad (…)” (Énfasis fuera de texto)
5. El Fiscal General puede asumir el caso en cualquier momento y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones.
Como se explicó en el punto 2, el Fiscal puede asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones, tal y como lo dispone el artículo 251 de la Constitución Política.
Conclusión.
En ese sentido, queda claro que el Fiscal General tiene importantes mecanismos jurídicos, tanto constitucionales como legales y reglamentarios, a partir de los cuales puede ejercer su influencia y direccionamiento sobre las investigaciones que adelanta la entidad a su cargo, lo que sumado a su superioridad funcional y jerárquica y su potestad de remover a los funcionarios de la Fiscalía y definir la situación administrativa de sus funcionarios, da cuenta del inmenso poder que ejerce el Fiscal General sobre su entidad, lo que deja sin sustento el argumento relacionado con que las investigaciones de Odebrecht tienen fiscales de conocimiento diferentes al Fiscal General, aspecto que de ninguna manera despeja las serias dudas sobre posibles favoritismos de Néstor Humberto Martínez hacia algunos de los investigados que o son sus amigos íntimos, o en el pasado reciente fueron clientes suyos, quienes le pagaron importantes sumas de dinero por sus asesorías y concejos jurídicos.