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SOBRE POSIBLE DETRIMENTO DEL INTERÉS PÚBLICO POR DECISIÓN DE PERDONAR $5.100 MILLONES EN EL CASO DE PRIVATIZACIÓN DE ALMAGRARIO

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Oficina de Prensa, Senador, Jorge Enrique Robledo, Bogotá, 7 de abril de 2008

Doctor SANTIAGO VÉLEZ Director FOGAFIN E.S.D

Ref. Sobre el posible detrimento del interés público por la decisión de perdonar $5.100 millones en el caso de la privatización de Almagrario.

Con el fin conocer unos hechos en los que puede haber daño al interés público, y en mi calidad de Senador de la República, sírvase darme la siguiente información, de acuerdo con el Artículo 258 de la Ley 5ª de 1992 y la Constitución Política de Colombia.

1. ¿Si en el proceso de venta de Almagrario, estructurado por Fogafin, los oferentes debían comprar los derechos para entrar al cuarto de datos y conocer allí la totalidad de los documentos sobre la realidad de Almagrario, al igual que firmar un acuerdo de confidencialidad y garantizar la culminación del negocio con una póliza de cumplimiento?

2. ¿Si una vez terminado el proceso el negocio, fue adjudicado al Consorcio integrado por Compañía Transportadora, Muelles El Bosque y Contegral, Consorcio que suscribió una póliza para garantizar el cumplimiento del pago del contrato de compraventa del paquete accionario, así como la confidencialidad del negocio, por ser requisito de precedibilidad, póliza que ascendía al 10% del valor base ofrecido ($51.100 millones), esto es, a $5.100 millones?

3. ¿Si es cierto que “el adjudicatario manifestó su decisión incondicional e irrevocable de no continuar participando en el proceso de venta de la acciones” de Almagrario? ¿Si es cierto que, ante eso, el consorcio adjudicatario y la entidad que Usted preside llegaron a un acuerdo según el cual, y por “hechos sobrevinientes”, Fogafin permitió que el negocio se deshiciera sin consecuencia económica alguna para la parte que se retractó de la compra, esto es, el Consorcio, por lo que se decidió no hacer efectiva la póliza entregada por este por $5.100 millones?

4. Solicito me informe en qué circunstancias de tiempo y modo fue Usted citado, como gerente de Fogafín, a la Casa de Nariño, la Presidencia de la República o el Ministerio de Hacienda para debatir esta forma de terminación del contrato de compraventa del paquete accionario del 99.6% de acciones de la sociedad Almagrario S.A., en la cual la Caja Agraria en Liquidación posee algo así como el 65%. En especial, sírvase informarme si el Presidente de la República, Doctor Álvaro Uribe Vélez, se reunió para este caso con Usted y con los empresarios favorecidos por el no pago de la póliza y participó en la toma de la decisión de no cobrarles los 5.100 millones de pesos.

5. Pido al señor gerente de FOGAFIN que me diga con qué fundamento, basado en qué normas y a qué título esa Entidad decidió “perdonar” el cobro de la garantía ($5.100 millones), suma que hubiera acrecentado el patrimonio de la Caja Agraria en liquidación en la parte alícuota que corresponde en el referido Almacén.

6. Por último, señor gerente, le solicito me informe si en esa entidad ha habido antecedentes de “perdones” similares, y me refiera los casos en que así haya sido.

Atentamente,

Jorge Enrique Robledo Senador de la República