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Carta al MinDefensa sobre las pensiones en la Policia Nacional

1050

Bogotá D.C., 22 de enero de 2014

Doctor
JUAN CARLOS PINZÓN
Ministro de Defensa
Ciudad

Ref.: No son aceptables los argumentos del gobierno para no cumplir la decisión del Consejo de Estado que les restableció los derechos a los policías.

Atento saludo.

El pasado 12 de diciembre le solicité cumplir con la decisión del Consejo de Estado que suspendió el artículo 2° del Decreto 1858 de 2012, norma con la que el gobierno aumentó a 20 y 25 años el tiempo de servicios para que los policías accedan a la asignación de retiro. Con esta decisión judicial, los policías deberían acceder a este beneficio con 15 o 20 años de servicio, pero el gobierno sigue exigiéndoles 20 o 25 años –dependiendo si el retiro es voluntario o no-.

A pesar de que mi solicitud no estaba dirigida al general Rodolfo Palomino -porque quienes expidieron el Decreto 1858 fueron usted y el presidente Santos y porque el General no hace parte del proceso en el Consejo de Estado- fue él quien me respondió.

El Director de la Policía dice que el gobierno no está de acuerdo con la decisión del Consejo de Estado y que no se le puede dar aplicación a las normas que el tribunal ordenó aplicar.

Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que las normas aplicables a los policías son los decretos 1212 y 1213 de 1990, según los cuales, el tiempo de servicios para acceder a la asignación de retiro es de 15 o 20 años.

El gobierno no puede escoger qué normas aplicar, pues el Consejo de Estado no solo suspendió el Decreto 1858, también precisó las normas que debían aplicarse. Negarse a cumplir esta decisión judicial viola abiertamente la Constitución del país y los principios más elementales de la democracia. 

Dada la gravedad de lo que está sucediendo, le solicito cumplir con la decisión del Consejo de Estado que les restableció los derechos a los policías para que accedan con 15 o 20 años a la asignación de retiro.

Agradezco su atención.

Cordialmente,

JORGE ENRIQUE ROBLEDO

Senador

Polo Democrático Alternativo

 

C.C. Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.